TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 081/85 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase a la Cooperativa Eléctrica y Servicios Anexos de ------------ San Manuel Limitada, inscripta bajo matrícula Nº 5.311 en - la Dirección de Cooperativas y con domicilio en San Manuel, distrito de - Lobería, a suministrar fluido eléctrico al establecimiento rural "La Pro- videncia" propiedad del Señor Carlos Alberto Repetto, ubicado en Circ.VIII Parc. 130 - Partida 008-013551, jurisdicción del Partido de Balcarce.----- ARTICULO 2.- Déjase expresamente establecido que la autorización a que se ------------ refiere el Artículo precedente, se otorga sujeto a las si - guientes condiciones: a.- Que el servicio ha de prestarse exclusivamente al citado estableciemien- to.- b.- Que el permiso otorgado se concede con carácter precario y hasta tanto la Cooperativa de Electricidad General Balcarce, prestadora legalmente habilitada en el Partido de Balcarce (Art. 3§ de la Ley 5156), pueda a- sumir ese servicio.- c.- Que previo a dar comienzo al respectivo trabajo, el solicitante deber presentar para su aprobación los planos generales y de detalle que co - rrespondan a la extensión de línea a construir dentro del Partido, asi como el proyecto definitivo, con la firma de un profesional habilitado.- d.- Que acredite contar con la previa autorización de la Dirección de Ener- gía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.) para salir del Partido de Lobería.- e.- Que oportunamente ingrese a la Municipalidad de Balcarce, los fondos pro- venientes de la aplicación de la Ley 9.226.----------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los vein- tiséis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----